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Derechos del Paciente

Como paciente de Casa Colina, usted tiene derecho a:

1. Recibir una atención considerada y respetuosa, y a sentirse cómodo. Tiene derecho a que se respeten sus valores, creencias y preferencias culturales, psicosociales, espirituales y personales.

2. Que se notifique de inmediato a un miembro de su familia (u otro representante de su elección) y a su propio médico que ha sido admitido en el hospital.

3. Conocer el nombre del profesional de la salud autorizado que actúa dentro del alcance de su licencia profesional y que tiene la responsabilidad principal de coordinar su atención, así como los nombres y las relaciones profesionales de los médicos y no médicos que lo atenderán.

4. Recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico, pronóstico, curso de tratamiento, perspectivas de recuperación y resultados de la atención (incluidos los resultados imprevistos) en términos que pueda comprender. Tiene derecho a acceder a sus registros médicos. Recibirá un “Aviso de prácticas de privacidad” por separado que explica sus derechos para acceder a sus registros. Tiene derecho a una comunicación eficaz ya participar en el desarrollo y la implementación de su plan de atención. Tiene derecho a participar en las cuestiones éticas que surjan en el curso de su atención, incluidas las cuestiones de resolución de conflictos, la suspensión de los servicios de reanimación y la renuncia o retirada del tratamiento de soporte vital. Puede solicitar una consulta con el departamento de Ética; marque la extensión 3018.

5. Tomar decisiones con respecto a la atención médica y recibir toda la información sobre cualquier tratamiento o procedimiento propuesto que pueda necesitar para dar su consentimiento informado o rechazar un curso de tratamiento. Excepto en casos de emergencia, esta información deberá incluir una descripción del procedimiento o tratamiento, los riesgos médicamente significativos involucrados, cursos alternativos de tratamiento o no tratamiento y los riesgos involucrados en cada uno, y el nombre de la persona que llevará a cabo el procedimiento o tratamiento.

6. Solicitar o rechazar el tratamiento, en la medida permitida por la ley. Sin embargo, no tiene derecho a exigir tratamientos o servicios inapropiados o médicamente innecesarios. Tiene derecho a abandonar el hospital incluso en contra del consejo de los miembros del personal médico, en la medida permitida por la ley.

7. Que se le informe si el hospital/profesional de la salud autorizado que actúa dentro del alcance de su licencia profesional propone participar o realizar experimentos en humanos que afecten su atención o tratamiento. Tiene derecho a negarse a participar en dichos proyectos de investigación.

8. Respuestas razonables a cualquier solicitud razonable de servicio.

9. Evaluación y manejo adecuados de su dolor, información sobre el dolor y las medidas para aliviarlo, y para participar en las decisiones sobre su manejo. Puede solicitar o rechazar el uso de cualquiera o todas las modalidades para aliviar el dolor, incluidos los medicamentos opiáceos, si sufre de dolor intenso crónico intratable. El médico puede negarse a recetar el medicamento opiáceo, pero de ser así, debe informarle que existen médicos que se especializan en el tratamiento del dolor con métodos que incluyen el uso de opiáceos.

10. Formular directivas anticipadas. Esto incluye la designación de un tomador de decisiones si usted se vuelve incapaz de comprender un tratamiento propuesto o no puede comunicar sus deseos con respecto a la atención. El personal del hospital y los médicos que brinden atención en el hospital deberán cumplir con estas directivas. Todos los derechos de los pacientes se aplican a la persona que tiene la responsabilidad legal de tomar decisiones sobre la atención médica en su nombre.

11. Que se respete la privacidad personal. La discusión del caso, la consulta, el examen y el tratamiento son confidenciales y deben llevarse a cabo con discreción. Tiene derecho a que le digan el motivo de la presencia de cualquier persona. Tiene derecho a que los visitantes se vayan antes de un examen y cuando se estén discutiendo problemas de tratamiento. Se utilizarán cortinas de privacidad en las habitaciones semiprivadas.

12. Tratamiento confidencial de todas las comunicaciones y registros relacionados con su atención y estadía en el hospital. Recibirá un “Aviso de prácticas de privacidad” por separado que explica en detalle sus derechos de privacidad y cómo podemos usar y divulgar su información de salud protegida.

13. Recibir atención en un entorno seguro, libre de abuso mental, físico, sexual o verbal y negligencia, explotación o acoso. Tiene derecho a acceder a los servicios de protección y defensa, incluida la notificación a los órganos gubernamentales de negligencia o abuso.

14. Estar libre de restricciones y reclusión de cualquier forma utilizada como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalia por parte del personal.

15. Recibir una continuidad razonable de la atención y conocer con anticipación la hora y el lugar de las citas, así como la identidad de las personas que brindan la atención.

16. Recibir información del médico, o un delegado del médico, sobre los requisitos y opciones de atención médica continua después del alta del hospital. Tiene derecho a participar en el desarrollo y la implementación de su plan de alta. Si lo solicita, también se le puede proporcionar esta información a un amigo o familiar.

17. Conocer qué normas y políticas del hospital se aplican a su conducta mientras es paciente.

18. Designar a una persona de apoyo y visitantes de su elección, si tiene capacidad de decisión, ya sea que el visitante tenga o no parentesco por consanguinidad, matrimonio o pareja de hecho registrada, a menos que:

  • No se permitan visitas.
  • El centro determine razonablemente que la presencia de un visitante en particular pondría en peligro la salud o la seguridad de un paciente, un miembro del personal del centro de salud u otro visitante del centro de salud, o interrumpiría significativamente las operaciones del centro.
  • Le ha dicho al personal del centro de salud que ya no quiere que una persona en particular lo visite.

Sin embargo, un centro de salud puede establecer restricciones razonables sobre las visitas, incluidas restricciones sobre las horas de visita y la cantidad de visitantes. El centro de salud debe informarle a usted (o a su persona de apoyo, en su caso) de sus derechos de visita, incluidas las restricciones o limitaciones clínicas. No se permite que el centro de salud restrinja, limite o niegue los privilegios de visita por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad.

19. Que sus deseos sean tenidos en cuenta si no tiene la capacidad de tomar decisiones para determinar quién lo puede visitar. El método de esa consideración cumplirá con la ley federal y se divulgará en la política del hospital sobre visitas. Como mínimo, el hospital incluirá a cualquier persona que viva en su hogar y cualquier persona de apoyo conforme a la ley federal.

20. Examinar y recibir una explicación de la factura del hospital sin importar la fuente de pago.

21. Ejercer estos derechos sin tener en cuenta y estar libre de discriminación por motivos de sexo, situación económica, antecedentes educativos, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, orientación sexual, identidad/expresión de género, discapacidad, condición médica, estado civil, edad, estado de pareja doméstica registrada, información genética, ciudadanía, idioma principal, estado migratorio (excepto según lo exija la ley federal) o la fuente de pago de la atención.

22. Presentar una queja. Si desea presentar una queja ante este hospital, puede hacerlo por escrito o llamando a la Administración del Hospital, Casa Colina Hospital and Centers for Healthcare, 255 East Bonita Avenue, PO Box 6001, Pomona, CA 91769-6001; 909/596-7733, ext. 3000.

El comité de quejas revisará cada queja y le proporcionará una respuesta por escrito en un plazo de 7 (siete) días posteriores a la recepción. La respuesta por escrito contendrá el nombre de una persona de contacto en el hospital, los pasos tomados para investigar la queja, los resultados del proceso de queja y la fecha de finalización del proceso de queja.

Las inquietudes relacionadas con la calidad de la atención o el alta prematura de los pacientes de Medicare deben remitirse a la Organización para la mejora de la calidad (QIO) de la siguiente manera: Livanta, 9090 Junction Drive, Suite 10, Annapolis Junction, MD 20701 Attn: Beneficiary Complaints; 877/588-1123; www.BFCCQIOAREA5.com. Los pacientes que no sean de Medicare deberán comunicarse con el departamento de servicio al cliente de su seguro privado.

23. Presentar una queja ante el Departamento de Salud Pública de California independientemente de si utiliza el proceso de quejas del hospital. Puede comunicarse con el Departamento de Salud Pública de California en: California Department of Public Health Services, Health Facilities Inspection/LA County Acute & Ancillary Unit, 3400 Aerojet Avenue, Suite 323, El Monte, CA 91731; 800/228-1019 or 626/312-1104.

24. Presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Empleo Justos en www.dfeh.ca.gov, 800/884-1684 or 800/700-2320 (TTY), or 2218 Kausen Dr., #100, Elk Grove, CA 95758.

25. Presentar quejas por escrito relacionadas con la competencia profesional o la conducta profesional de un médico, doctor en osteopatía o doctor en podología. Estas quejas deben enviarse a la única autoridad en el Estado de California que puede tomar medidas disciplinarias contra la licencia del proveedor. Las Juntas Estatales pertinentes son las siguientes:

Respecto a médicos o podólogos: Medical Board of California Central Complaint Unit
2005 Evergreen Street, Suite 1200
Sacramento, CA 95815
800/633-2322 o en línea: www.mbc.ca.gov/consumers/complaints

Respecto a Médicos de la Osteopatía:
Osteopathic Medical Board of California
1300 National Drive, Suite 150
Sacramento, CA 95834-1991
916/928-8390 o en línea: www.ombc.ca.gov/forms_pubs/

Con respecto a un psicólogo, asistente psicológico o psicólogo registrado:
Board of Psychology
1625 North Market Street, Suite M-215
Sacramento, CA 95834
866/503-3221 o en línea: https://www.psychology.ca.gov/forms_pubs/form.pdf

26. Si tiene inquietudes sobre la atención y la seguridad del paciente que no se pueden resolver a través del hospital, el hospital lo alienta a comunicarse con la Oficina de Calidad y Seguridad del Paciente de la Comisión Conjunta (Joint Commission Office of Quality and Patient Safety), ya sea con un fax al 630/792-5636 o enviando un formulario aquí: https: //www.jointcommission.org/resources/patient-safety-topics/report-a-patient-safety-event. También puedes escribir a: The Joint Commission, Office of Quality and Patient Safety, One Renaissance Boulevard, Oakbrook Terrace, IL 60181.


Este documento de Derechos del paciente incorpora los requisitos de la Comisión Conjunta; Título 22, Código de Regulaciones de California, Sección 70707; Código de Salud y Seguridad, Secciones 1262.6, 1288.4 y 124960; y 42 CFR Sección 482.13 (Condiciones de participación de Medicare).

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